No se si es un error del gobierno o que pero aca mencionan que se pueden transmitir hasta seis canales:
Glosario - Full Sec:
http://www.tvdigitalargentina.gob.ar/tvd.../tvdigital/aplicaciones/glosario¶ms=
Googleando encuentro la misma afirmación en muchos sitios con distintas fuentes y "especialistas". ¿Será que se utilizarán 8 MHz en lugar de 6 MHz?
Quote:
Originally Posted by Resolución 813/2009
Art. 3º — Los titulares de licencias vigentes para la explotación del servicio complementario de televisión codificada, cuyos servicios tengan asignados los canales referidos en el artículo 1º de la presente deberán presentar, dentro del plazo de TREINTA (30) días del dictado de la presente, un informe de factibilidad técnica por el cual propongan la reubicación de los mismos, para su consideración por parte de la autoridad de aplicación, quien, previa intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, dispondrá la nueva canalización del servicio. Los licenciatarios deberán presentar la documentación que acredite la operatividad del servicio en los términos y condiciones de su adjudicación.
Art. 4º — Las emisiones en los canales 22, 23, 24 y 25 podrán continuar hasta tanto la Autoridad de Aplicación requiera su cese. Al efecto, en cada caso otorgará un plazo no menor de TREINTA (30) días, computables a partir de la notificación de dicho requerimiento.
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Yo lo interpreto como que pueden seguir transmitiendo, pero 30 días antes de la primera emisión del SNMP, deben avisarles que para ese plazo ya no deben operar en dicha banda (15 de Julio de 2010).
Saludos.