FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA , Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los
artículos 27, 28, 29, 30, 30 bis, 31, 35, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y 2º, fracción V, de la Ley de Aeropuertos, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, entre sus objetivos y prioridades,
señala que es fundamental ampliar la infraestructura aeroportuaria para hacer
frente a la creciente demanda de las operaciones aeroportuarias y los servicios
aéreos y desarrollar nuevos proyectos aeroportuarios vinculados al desarrollo
rural, turístico, y comercial de las diferentes regiones del país, lo cual fomentará el
crecimiento económico regional y del empleo;
Q
Que el comercio y turismo de la región de Uruapan, en el Estado de el Aeropuerto denominado “Gral. Ignacio López Rayón”, ubicado en el
municipio de Uruapan, en el Estado de Michoacán, debe constituirse como una
importante vía de acceso para el tránsito de personas y mercancías provenientes
del exterior;
Que el citado Aeropuerto cuenta con la infraestructura, instalaciones, equipos y
servicios adecuados para atender a las aeronaves, pasajeros, carga y correo del
servicio de transporte aéreo internacional, conforme a lo establecido en los
artículos 7, 9 y 11 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, y Michoacán,
demandan una eficiente comunicación con el resto del país y con otras naciones,
en virtud de lo cual, como un decisivo impulso para su desarrollo y por así
convenir al interés público, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara y habilita como Aeródromo Internacional para
la entrada y salida al país de aeronaves mexicanas o extranjeras, tanto del
servicio público como privado, de transporte regular y no regular, al Aeropuerto
denominado “Gral. Ignacio López Rayón”, ubicado en el municipio de Uruapan, en
PROYECTO PARA LA OPINIÓN DE LAS DEPENDENCIAS QUE LO REFRENDARÁN.
04-JULIO-2007,SCT.
1
el Estado de Michoacán, localizado en la Latitud 19º 23’ 45.00” Norte y la Longitud
102º 2’ 20.00” Oeste.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las autoridades de migración, de aduanas, de sanidad y
seguridad pública, en el ámbito de su competencia, deberán realizar la inspección
y vigilancia del despacho de pasajeros, mercancías y equipaje de las aeronaves
mexicanas o extranjeras que presten los servicios público o privado de transporte
aéreo nacional e internacional, regular y no regular, directamente en el Aeropuerto
a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá
notificar esta declaratoria a la Organización de Aviación Civil Internacional, con
sede en Montreal, Canadá, y procederá a instalar las señales de identificación en
el aeropuerto a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO.- Las acciones que se deriven del presente Acuerdo se
deberán atender con cargo al presupuesto aprobado de aquellas dependencias y
entidades que tengan obligación de cumplirlas en el ámbito de su respectiva
competencia.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal,